AirFiasco presta un servicio de gestión y reclamación extrajudicial de la compensación económica prevista en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. La cuantía de la compensación es de 250 €, 400 € o 600 € según la distancia del vuelo (art. 7 del Reglamento), pudiendo reducirse en un 50 % si la aerolínea ofrece un transporte alternativo dentro de los plazos del propio Reglamento.
AirFiasco no es un despacho de abogados, no es una entidad mediadora del art. 5 de la Ley 5/2012, ni una entidad de gestión de reclamaciones regulada. Cuando la reclamación deba pasar a fase judicial, se actuará a través de abogado y procurador colegiados.
El servicio se articula como una cesión del crédito conforme a los artículos 1526 y siguientes del Código Civil. El Usuario (cedente) cede a Seldon Solutions S.L. (cesionaria) el crédito que ostenta frente a la aerolínea por la compensación del Reglamento (CE) 261/2004 derivada del vuelo afectado. La cesión se notificará a la aerolínea conforme al artículo 1527 del Código Civil para que su pago a la cesionaria sea liberatorio.
Si por motivos operativos resultara más adecuado, AirFiasco actuará alternativamente como apoderado del Usuario en virtud del mandato regulado en los artículos 1709 y siguientes del Código Civil. En ambos casos, AirFiasco gestionará en exclusiva la reclamación durante el periodo de mandato (ver §8).
La comisión por nuestro servicio es del 25 % de la compensación efectivamente cobrada, IVA incluido. Esta comisión es fija e invariable e incluye la totalidad de las gestiones extrajudiciales (reclamación a la aerolínea, escalado al NEB, emails, llamadas, redacción de escritos). No existen costes ocultos ni recargos por gestiones adicionales en fase extrajudicial.
Si no recuperamos nada, no pagas nada.
El pago al Usuario se realiza por SEPA al IBAN facilitado, con cadencia semanal (miércoles). El procesamiento técnico del pago lo realiza Stripe Payments Europe Ltd., entidad de pago regulada en la Unión Europea.
Como consumidor, el Usuario dispone de 14 días naturales para desistir del contrato sin necesidad de justificación, conforme al artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU). El desistimiento puede ejercitarse mediante comunicación a hello@airfiasco.com o utilizando el formulario del Anexo B del TRLGDCU.
Si dentro del plazo de desistimiento AirFiasco hubiera incurrido en gastos efectivos y acreditables vinculados a la reclamación específica del Usuario (por ejemplo, tasas de un NEB), podrá repercutirlos hasta un máximo del 15 % del valor estimado de la compensación, justificándolos documentalmente.
Conforme al artículo 60 del TRLGDCU, te informamos expresamente de que puedes reclamar directamente y sin coste alguno:
Al contratar AirFiasco eliges voluntariamente delegar esta gestión a cambio de la comisión pactada.
Mientras el contrato de cesión/apoderamiento esté vigente, el Usuario se compromete a no reclamar la misma compensación de forma independiente ante la aerolínea o el NEB, ni a otorgar mandato a un tercero por el mismo crédito. El Usuario puede terminar el contrato en cualquier momento conforme a §6.
La compensación recibida puede constituir, en su caso, una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, integrada en la base imponible general (criterio AEAT, Manual del IRPF, capítulo 11). AirFiasco no practica retención sobre el importe pagado y emite un justificante para tu declaración. Te recomendamos consultar a tu asesor fiscal.
AirFiasco actúa con la diligencia debida en la gestión de la reclamación pero no garantiza un resultado concreto: el cobro depende de la aerolínea y, en su caso, del NEB competente. La responsabilidad de AirFiasco se limita a los daños directos derivados de su propia negligencia. No podrán excluirse las responsabilidades por dolo o culpa grave ni los derechos imperativos del consumidor.
El contrato se perfecciona mediante firma electrónica conforme al Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) y a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. AirFiasco capta junto al consentimiento del Usuario los siguientes elementos para acreditar la firma: timestamp, dirección IP, identificador de dispositivo, hash del documento aceptado y enlace al PDF firmado entregado por email, conformando una firma electrónica avanzada en los términos del artículo 26 eIDAS.
Las reclamaciones sobre el servicio de AirFiasco pueden dirigirse en primer lugar a hello@airfiasco.com. Si no resultaran resueltas, el Usuario puede acudir a:
El procedimiento ante AESA u otro NEB es la vía de resolución alternativa de litigios para la reclamación subyacente contra la aerolínea (no para disputas con AirFiasco).
La relación entre el Usuario y AirFiasco se rige por la legislación española. La compensación subyacente se rige por el Reglamento (CE) 261/2004 y, en su caso, por la normativa nacional del NEB competente. Para los consumidores, el foro competente será el de su domicilio (art. 90.2 TRLGDCU). En el resto de casos, los tribunales de Barcelona.